Este sábado 20 vence el plazo legal para el pago del doble sueldo


Las empresas que no paguen el doble sueldo, regalía pascual o salario número 13, a más tardar este sábado 20 de diciembre, incurrirán en una violación al Código de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo recordó que el salario de Navidad le corresponde a todos los trabajadores que hayan prestado servicio en la empresa, aunque no hayan laborado el año completo y aunque el contrato de trabajo se haya terminado antes.
El salario de Navidad consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, no obstante, en el caso de que el trabajador no haya prestado servicios durante todo el año tendrá derecho al mismo en la proporción del tiempo trabajado durante el año.
Este pago será calculado dividiendo entre doce el importe total de los salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el año calendario, excluyendo sin excepción alguna las retribuciones por concepto de horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa ni computado para el preaviso y cesantía, de conformidad con los artículos 219 al 222 del Código de Trabajo.
En ese sentido, los artículos 222 del Código de Trabajo 3 y 48 del Reglamento No. 139-98 4, en adición a la exención anual establecida en el literal o) del artículo 299 del Código Tributario, disponen la exención del Impuesto sobre la Renta del salario de Navidad hasta el límite de la duodécima parte del salario anual.
Tampoco es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, en virtud del precitado artículo 222.

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